La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) aclaró el 3 de julio que los contratos de eventos que sustentan muchos mercados de predicción ya están bajo la regulación financiera existente de la UE y están prohibidos para la venta minorista. La prohibición se aplica porque los contratos vinculados a categorías de derivados en el Anexo I Sección C(4) a (10) de MiFID II califican como opciones binarias, las cuales han sido prohibidas para los inversores minoristas de la UE desde 2018 mediante medidas nacionales. La declaración de ESMA enfatizó que no se requiere una nueva legislación para hacer cumplir la restricción, ya que el marco regulatorio se basa en medidas de intervención sobre productos ya vigentes en los estados miembros.
La declaración pública de ESMA estableció que los contratos de eventos están bajo múltiples vías regulatorias existentes según su estructura. Los contratos cuyo cuestionamiento subyacente se relaciona con activos listados en el Anexo I Sección C(4) a (10) de MiFID II se consideran instrumentos financieros y se clasifican como derivados. ESMA afirmó que, dado el resultado binario de estos contratos, caen dentro del alcance de las medidas nacionales de intervención sobre productos en opciones binarias que prohíben su comercialización, distribución o venta a clientes minoristas.
Los contratos de eventos tokenizados que no califican como instrumentos financieros pueden, en cambio, estar bajo el marco de Mercados en Criptoactivos (MiCA) de la UE, que tiene sus propios requisitos de autorización y divulgación. Algunos contratos de eventos también podrían estar bajo la legislación nacional de juegos de azar, dependiendo de cómo un estado miembro los trate. La declaración no ofrece un camino regulatorio único, sino que indica a las plataformas que realicen análisis caso por caso según las características reales de cada contrato.
Las opciones binarias han sido efectivamente prohibidas para inversores minoristas en toda la UE desde 2018, cuando ESMA introdujo una intervención temporal que posteriormente fue convertida en permanente por los reguladores nacionales mediante sus propias medidas. La declaración del 3 de julio de ESMA aplicó esta prohibición existente a los contratos de eventos que califican como derivados bajo los criterios de clasificación de MiFID II.
El director ejecutivo de ATH21, Cris Carrascosa, afirmó en redes sociales que la declaración fue menos una nueva restricción que un recordatorio del alcance de la ley existente. Carrascosa señaló que la verdadera dificultad para las empresas radica en el análisis previo, caso por caso, de las características reales de un producto en lugar de su etiqueta.
Para las plataformas con aspiraciones europeas, ESMA ha reducido las opciones a tres caminos. Las plataformas pueden reestructurar productos para que queden fuera de la clasificación de instrumentos financieros, obtener autorización bajo MiFID II o aceptar que el mercado minorista de la UE permanezca cerrado a menos que se realicen movimientos adicionales de cumplimiento. La declaración no proporciona un cronograma para orientación adicional o enmiendas regulatorias, indicando que el marco existente se aplica de inmediato a las ofertas actuales y futuras.
¿Qué criterios determinan si un contrato de evento está prohibido bajo las reglas de opciones binarias de la UE?
Un contrato de evento está prohibido para la venta minorista en la UE si su cuestión subyacente se relaciona con un activo listado en el Anexo I Sección C(4) a (10) de MiFID II, que cubre categorías de derivados. ESMA afirmó que tales contratos se clasifican como derivados y caen dentro de las medidas nacionales de intervención sobre productos que prohíben la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas.
¿Qué opciones regulatorias tienen las plataformas de mercados de predicción para operar en la UE?
ESMA describió tres opciones: reestructurar productos para que queden fuera de la clasificación de instrumentos financieros, obtener autorización bajo MiFID II para ofrecer derivados regulados o aceptar la exclusión del mercado minorista de la UE. Los contratos tokenizados que no califican como instrumentos financieros pueden estar bajo los requisitos del marco MiCA en lugar de MiFID II.
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